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Departamento de Seguridad Nacional y protección de aduanas y fronteras de los Estados Unidos

El siguiente es el texto del documento que el Secretario  de Estado aprobó el martes 19 de mayo de 2020. Este documento también se publicará en el Registro Federal y estará disponible en:

https://www.federalregister.gov

Notificación de restricciones temporales de viaje aplicables a puertos de entrada terrestres y ferroviarios 

Servicio entre los Estados Unidos y Canadá

AGENCIA: Oficina del Secretario, Departamento de Seguridad Nacional de Aduanas y Fronteras  de los Estados UnidoS. 

Protección de fronteras, Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU.

ACCIÓN: Notificación de continuación de restricciones temporales de viaje.

RESUMEN: Este documento anuncia la decisión del Secretario de Seguridad Nacional

(Secretario) continuará limitando temporalmente el viaje de personas de Canadá a los Estados Unidos

Estados en puertos de entrada terrestres a lo largo de la frontera entre Estados Unidos y Canadá. Dicho viaje será limitado a “viaje esencial”, tal como se define en este documento.

FECHAS: Estas restricciones entrarán en vigencia a las 12 a.m., hora del este (EDT) del 21 de mayo, 2020 y permanecerá vigente hasta las 11:59 p.m. EDT el 22 de junio de 2020.

PARA MÁS INFORMACIÓN  Y  CONTACTO: Alyce Modesto, OfIcial de Operaciones de los Estados Unidos  Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) al 202-344-3788.

La frontera entre los Estados Unidos y Canadá a los “viajes esenciales”,tal como se define en ese documento.

Este documento describió las circunstancias en desarrollo con respecto a la pandemia de COVID-19 y declaró que  dado el brote y la transmisión continua y la propagación de COVID-19 dentro de los Estados Unidos y globalmente, el Secretario había determinado que el riesgo de transmisión continua y

La propagación de COVID-19 entre los Estados Unidos y Canadá planteó una “amenaza específica para la vida de los seres humanos o intereses nacionales “. Posteriormente, el Secretario publicó un aviso que continuaba tales limitaciones de viajar hasta las 11:59 p.m. EDT el 20 de mayo de 2020.

El Secretario ha seguido monitoreando y respondiendo a la pandemia de COVID-19. A partir de mayo

18, hay más de 4.6 millones de casos confirmados en todo el mundo, con más de 310,000 muertes confirmadas. Hay más de 1.4 millones de casos confirmados dentro de los Estados Unidos, 

 más de 76,000 casos confirmados en Canadá  y más de 47,000 casos confirmados en México.

Aviso de acción

“Dado el brote y la transmisión continua y la propagación de COVID-19 dentro de los Estados Unidos

Estados y globalmente, el Secretario de Estado,  ha determinado que el riesgo de transmisión continua y la propagación de COVID-19 entre los Estados Unidos y Canadá plantea una “amenaza específica para La vida humana o intereses nacionales “.

Para propósitos de la alteración temporal en ciertos puertos designados de operaciones de entrada autorizado bajo 19 U.S.C. 1318 (b) (1) (C) y (b) (2), los viajes a través de los puertos de entrada terrestres y las terminales de ferry a lo largo de la frontera entre Estados Unidos y Canadá se limitarán a

 “Viajes esenciales”que incluye, pero no se limita a:

• Ciudadanos estadounidenses y residentes legales permanentes que regresan a los Estados Unidos;

• Personas que viajan con fines médicos (por ejemplo, para recibir tratamiento médico en los Estados Unidos);

• Individuos que viajan para asistir a instituciones educativas;

• Personas que viajan para trabajar en los Estados Unidos (por ejemplo, personas que trabajan en la industria agrícola o agrícola que debe viajar entre los Estados Unidos y Canadá en promoción de tal trabajo);

• Personas que viajan con fines de respuesta a emergencias y de salud pública (por ejemplo, funcionarios del gobierno o personal de emergencia que ingresan a los Estados Unidos, para apoyar esfuerzos del gobierno federal, estatal, local, tribal o territorial para responder a COVID-19 u otras emergencias);

• Personas involucradas en el comercio transfronterizo legal (por ejemplo, conductores de camiones que apoyan movimiento de carga entre los Estados Unidos y Canadá);

• Personas involucradas en viajes oficiales del gobierno o viajes diplomáticos;

• Miembros de las Fuerzas Armadas de los EE. UU., Y los cónyuges e hijos de los miembros de los EE. UU.

  • Fuerzas Armadas, regresando a los Estados Unidos; y • Personas involucradas en viajes u operaciones relacionadas con el ejército

La siguiente informacion para viajes no se incluye en la definición de 

“viajes esenciales”para fines de esta notificación: 

  • Personas que viajan con fines turísticos (por ejemplo, turismo, recreación, juegos de azar o asistir a eventos culturales).
  • En este momento, esta notificación no se aplica a viajes aéreos, ferroviarios o marítimos entre Estados Unidos y Canadá, pero se aplica al ferrocarril de pasajeros, viajes en ferry de pasajeros y placer, viaje en barco entre los Estados Unidos y Canadá. 

Estas restricciones son de naturaleza temporal y permanecerá vigente hasta las 11:59 p.m. EDT el 22 de junio de 2020. Esta notificación puede ser modificado o rescindido antes de ese momento, en función de las circunstancias asociadas con la amenaza.

Se ordena al Comisionado de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP)

preparar y distribuir orientación adecuada al personal de CBP sobre la implementación continua de las medidas temporales establecidas en esta Notificación. El comisionado de CBP puede determinar que otras formas de viaje, como viajar en pro de la estabilidad económica o el orden social, constituir “viaje esencial” en virtud de esta Notificación. Además, el Comisionado de CBP puede, en un de forma individualizada y por razones humanitarias o para otros fines en interés nacional, permitir el procesamiento de viajeros a los Estados Unidos que no participan en “viajes esenciales”.

El Secretario interino de Seguridad Nacional, Chad F. Wolf, después de haber revisado y aprobado este documento, delega la autoridad para firmar electrónicamente este documento a Chad R. Mizelle, quien es la funcionaria principal que realiza los deberes del asesor general del DHS, por propósitos de publicación en el Registro Federal.

Chad R. Mizelle

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