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The Best Of Two Worlds

LA FAMOSA O NOTORIA 1099

lupitaDe acuerdo a los reglamentos del Internal Revenue Service (IRS) o Hacienda, a muchos trabajadores se les consideran como “contratistas independientes” por el empleador o patrón cuando en realidad son empleados bajo todas las leyes de impuestos.

CLASIFICACION DE EMPLEADOS O CONTRATISTAS
Existe una formula, por decirlo así, para determinar si un trabajador es un empleado o no lo es, y se basa en leyes comunes y son 20 factores que se aplican según Rev. Rul 87.41 del IRS. Aquí enumero unos factores principales que se aplican en la determinación de empleado vs. Contratista.
1. Es empleado: Si el empleado tiene que seguir las instrucciones de cuando, donde y como desempeñar el trabajo en comparación con los contratistas independientes que ellos tienen más control del trabajo.
2. Entrenamiento. El patrón o empleador les da entrenamiento a los empleados para que desempeñen el trabajo de cierta manera y de acuerdo a lo que se les diga.
3. Integrante. Si los servicios del empleado son parte integral de las operaciones del negocio, entonces el trabajador es empleado y punto.
4. Servicios. Los servicios deben de ser otorgados personalmente por el empleado. Un contratista independiente delega estos servicios a otras personas.
5. Contrata, Supervisa y Paga Sueldos. Un empleado no contrata personal, ni supervisa ni paga a sus asistentes y no es el único responsable por el resultado final del trabajo.
6. Relación Continua. Un trabajador, en verdad contratista, trabaja por la duración de la obra, por muy poco tiempo.
7. Horas de Trabajo. Si al empleado se le indican las horas de trabajo que tiene que trabajar, es en sí empleado común y punto.
8. Tiempo Completo. Se le requiere al trabajador que trabaje tiempo completo o el tiempo requerido para completar sus labores y se le restringe a que desempeñe otro trabajo remunerado.
9. Propiedad del Empleador/Patrón. Si se le requiere al trabajador que desempeñe sus labores en la propiedad del empleador/patrón o en la propiedad que se le indique por él, entonces si es empleado y no contratista.
10. Secuencia del Desempeño. El trabajador sigue la secuencia del trabajo especificada. El contratista independiente fija la secuencia del trabajo.
11. Informes Orales o Escritos. Un trabajador es más probable que tenga que presentar informes periódicos de su trabajo.
12. Calendario de Pagos. A un empleado se le paga sea por la hora, por pieza, semanal, o mensual. A un contratista independiente se le paga cuando se termina toda la obra o trabajo.
13. Gastos de Viajes. Es muy probable que se le rembolsen sus gastos de viaje.
14. Herramientas y Materiales. Un contratista independiente aporta sus herramientas, materiales y otro equipo para desempeñar el trabajo.
15. Inversión Significativa. Un contratista independiente usa su dinero e instalaciones para ejecutar sus servicios.
16. Pérdidas o Ganancias. El empleado no tiene pérdidas o ganancias como resultado del trabajo, solamente cuenta con el sueldo acordado.
17. Trabajar Para Más de una Empresa. El contratista independiente trabaja para varias empresas o trabajos al mismo tiempo.
18. Servicios Para el Público en General. Los contratistas independientes hacen sus servicios disponibles al público en general.
19. Derecho a Despedir. El empleador/patrón tiene el derecho a despedir al empleado.
20. Derecho a Terminar. Un empleado podrá terminar su relación laborar con el empleador/patrón sin incurrir consecuencias laborales. Puede abandonar la obra/trabajo por decirlo así.
El empleado que fue erróneamente clasificado como contratista independiente podrá pedir una reclasificación con el gobierno o con un contador capacitado, y se podrá reemplazar esa forma 1099 por una W-2. Por supuesto, al empleador/patrón incurrirá todas las prestaciones que el gobierno indique para el empleado.
En mi experiencia sobre esta forma 1099 es que no vale la pena. Son muchas las complicaciones y es sencillo emplear los servicios de un contador para hacer la nómina de pagos. Los empleados están acostumbrados a recibir su cheque una vez por semana y todos están en paz. Por supuesto, yo tengo estos servicios de nóminas de pagos. Háblenme para aclarar ciertos puntos y tenerlos en cumplimiento con el gobierno.
Lupita Shestko-Montiel, RTRP
Insurance Agent/Bail Agent
Telephone: (520) 882-0212
www.lupitashestko-montiel.com
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