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SOBRE IMPUESTOS: PRÓRROGAS AUTOMATICAS

Las prórrogas automáticas que el gobierno otorga son para presentar la declaración y no son prórrogas para pagar después. Para recibir una “prórroga automática” se tendrá que llenar un formulario para hacer la solicitud al gobierno, dentro del período prescrito y de acuerdo a la entidad registrada con el IRS. Lo acostumbrado es que se calcula la deuda a los dos gobiernos, federal y estatal y se envían los pagos. De esa manera, se recibirá en la prórroga “automática” de seis meses a partir del 18 de abril y que terminará el 17 de octubre 2016 para este año fiscal, siempre y cuando sea una persona física.

Para las personas físicas, individuos, que radican en Estados Unidos el período para hacer la solicitud de la prórroga es para antes del 19 de abril. Para las personas que radican fuera de Estados Unidos, y personal militar, hay otros cómputos.

Para los Consorcios y Compañías de Responsabilidad Limitada, o sea las L.L.C’s por sus siglas en inglés, que reportan como consorcios tienen hasta el día 15 del cuarto mes después del cierre de libros la prórroga es de cinco meses más.

Para las L.L.C’s que reportan como personas físicas, será el mismo proceso de las personas físicas, individuos; para antes del 19 de abril y la prórroga es de seis meses más.
Para las corporaciones regulares o las pequeñas, si hubo un gran cambio: en vez de ser para antes del día 15 del cuarto mes después del cierre de libros, ahora tienen para antes del día 15 del tercer mes después del cierre de libros para solicitar la prórroga. Si los libros cerraron en diciembre 31, entiéndase ahora que tienen hasta ¡el 15 de marzo! La prórroga será de seis meses más, que terminará en septiembre 15 y que caerá en jueves.

Para los Fideicomisos y Sucesiones, no hubo cambios. Tienen hasta el día 15 del cuarto mes a contar del cierre de los libros y se les extiende cinco meses más.
Para las Organizaciones Exentas e Iglesias Exentas, sin lucro, tienen hasta el día 15 del quinto mes a contar del cierre de los libros, y se les otorga tres meses más.

Las iglesias tienen que tener la designación del IRS que son sin lucro y no les basta con tener el número de identificación de empleador federal ni que se registraron con la Comisión de Corporaciones de Arizona para clasificarse sin lucro. En este caso, el pastor es el dueño del templo y se clasificará como persona física.

Cuando se dice que se basan en “período del cierre de los libros,” también establecido con el IRS; no se puede cambiar sólo que el IRS apruebe el cambio del “período del cierre de los libros.”
Tenemos la experiencia y el conocimiento de estas leyes. Permítanos asistirles con respeto y confidencialidad. Márquenos para una cita al (520) 882-0212 o pase a nuestra oficina en el 648 Norte Stone, o bien visite nuestra página www.lupitashestko-montiel.com; también visite nuestra otra página:
www.silverlakebailbonds.com para mayor información.

 

[quote]Lupita Shestko-Montiel, AZCLDP/CBA/AFSP
Acreditada para la Preparación de Impuestos 2016
Acreditada para la Preparación de Documentos Legales.
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