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20 DE JUNIO “DÍA MUNDIAL DEL REFUGIADO”

refugiadoPor: Gilberto Erick Watts
Comentarios: licgwatts@hotmail.com

Vivimos en un mundo en el que las guerras y la violencia armada, la inseguridad y el hambre, han obligado a 50 millones de personas a huir de sus casas, de las que 33 millones buscaron refugio en su propio país y 17 millones han huido a otros países. Información según publicación de la ONU a través de la Agencia para Protección al Refugiado. Esto señala la realidad de la emigración forzada.

Refugiado es una persona que se vio forzada a huir, por temor real de persecución o muerte, de él o su familia, por razón de su raza, religión, nacionalidad, género, ideas políticas, etc.
Con este motivo, especialmente países del llamado primer mundo o países desarrollados, cuentan con una Ley del Refugiado, que protege la vida de personas en huida por peligro.

En diciembre de 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas, ONU, decretó el 20 de junio de cada año, para recordar el día mundial del refugiado.
Sin embargo, el antecedente de este decreto está en el año de 1951, cuando se celebró en Nueva York la Conferencia Plenipotenciaria de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados.

En 1951, los países reunidos y firmantes acordaron no permitir ni humillaciones ni muertes, como las sufridas durante la II Guerra Mundial y dieron una tabla de derechos y libertades mínimas para respetar a los refugiados, los cuales eran:
Derechos:
A no ser expulsado ni devuelto.
A no ser castigado por haber entrado ilegalmente.
A lograr un empleo pagado.
A la vivienda.
Al acceso a la educación pública.
Al acceso a la asistencia pública.
Derecho a tener documentos de identidad.

Los tiempos de 1951 a 2015 han cambiado, ya casi todos los países del mundo cuentan con una Ley del Refugiado, pero no todos los países respetan el mínimo de derechos listados en la Convención de 1951.
Actualmente, para ser refugiado, ya no es suficiente que se haya emigrado a la fuerza, ahora es necesario que entre otras pruebas, se presenten actas de defunción por muerte violenta de parientes o amigos.
El caso es que para huir de la muerte y poder establecerse en otro país, es necesario cargar con documentos, que dentro de la desesperación del momento, nadie piensa en obtenerlos.

Este es un problema que primero debe ser planteado por los abogados en materia migratoria, segundo, que los jueces estudien cada caso concreto y tercero, que los representantes populares de todos los congresos del mundo, expongan estos derechos ante sus asambleas de representantes, para que al menos, se vuelva a respetar el mínimo de Derechos Humanos listados en 1951.
Se debe ampliar el sistema de aplicación de protección que ofrece la Ley del Refugiado.

 

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